PLAN INMOVILIDAD 2030
Por las Plataformas CIERRAN MI BARRIO , así como el resto agrupaciones y diferentes colectivos ESPINARDO COLAPSADO , VECINOS DE VISTABELLA Y LA PAZ , ASOCIACIONES de COMERCIANTES DIVERSAS DEL CENTRO DE MURCIA , del carmen , CENTRO VIVO GRAN VIA Y VERÓNICAS , y mediante los diversos y diferentes escritos y firmas aportadas , sin respuesta alguna ,
se solicita :
1) la inmediata rectificación, anulado o el dictado de una futura
sentencia por la que se conceda y aplique , la nulidad de la aprobación de los hechos relacionados con las actas , plenos o juntas similares de criterios llevados a cabo , y siendo vinculados o relacionados estos actos o procesos a lo largo del tiempo ; por las que se da o se dio aprobaciones en esas juntas o plenos , para ordenanzas o
Decretos , y proyectos para ejecuciones actuales de las obras citadas , no justificadas técnicamente , y referentes a la ley del cambio climático y la transformación del entorno urbano . Y que actualmente son llevadas a cabo en el municipio de Murcia , y ya sean decretos
u ordenanzas en tal dirección relacionadas , se solicita la inmediata paralización de las mismas .
Por no ser ajustado a derecho, en razón de los
hechos ,
Las plataformas cuestionan y ponen en duda los siguientes motivos de :
-vulneración de procedimientos relacionados en
la no realización u omisión y publicación de la ordenación de Tráfico.
Si ésta misma ordenación y actuación futura del tráfico modificado , está actualizada o planificada en tal ordenación adecuada y en concordancia a los planes futuros , (**y a fecha de hoy sin conocer tal publicación) , o si por el contrario , va acorde al último Plan de movilidad urbana sostenible ,de 2013 , el cual a fecha de hoy se comprueba que tampoco está actualizado o publicado . Independiente del borrador en proyecto anterior o actual . Se están realizando las obras sin estar ni si quiera el borrador terminado , a pesar de sus diferentes anuncios en mayo de 2022 que estaría pronto terminado
.

Si ese pronto implicaba la obligación de tal ordenanza para su aprobación general y completa a su posterior ejecución de las obras .
se cuestiona si hay una ordenanza ya actualizada .
Ordenanza para la regulación de los usos de las vías públicas, si es actualizada , en forma técnica y lógica urbana , acorde a las zonas de actuación a definir .

Se cuestiona ,si se está actuando en igualdad de condiciones , que en algunas otra zonas , ya secuenciadas técnicamente como San Nicolás , en comparación a el resto de zonas, como el Carmen , Espinardo, Vistabella , la Paz ,etc o simplemente , algunas zonas no quedan bien y claramente definidas , o si ya estan justificadas en estudios y datos no publicados ,si estos datos existen y son reales , y si no han sido publicados o si meramente se basan y justifican los informes de necesidad , poco significativos y basados en estudios orientativos y no aproximados en encuestas recientes ,basados en un tanteo a 2000 personas , que no refleja una cercana definición a la realidad , donde hay un municipio de 477.000 habitantes en total aproximadamente ,
o si por el contrario ,realmente , se hace en la misma medida que los anteriores planes de 2013 o estudio líneas BUS realizado por urbamusa correspondiente a 2019 , siendo realizados mediante estudio técnico con medios actuales de captación de imágenes y con todo tipo de medios para la intensidad del tráfico así como sus niveles de contaminación .
sin embargo las obras y actos que se están realizando , afectan de forma directa a la
ordenación de los usos de las vías públicas , estableciendo un
nuevo régimen circulatorio,

Y sin tener la capacidad de medición de contaminación en intensidad en las zonas supuestamente a definir como segundo y tercer anillo de Zonas Baja Emisión.

se cuestiona si en la ley de cambio climatico y la definición de zonas de baja emisión , actualmente , como pasa en esta zona , está sucediendo a nivel nacional y no se está midiendo los actuales niveles de contaminación en esas zonas de actuación , para poder comparar los efectos , con las obras futuras a realizar y así comprobar las diferencias del antes y después de la contaminación o intensidad y calmado de tráfico , ajustada a un rigor técnico completamente fiable y garantista , no sería ético , declarar una zona de baja emisión , sin al menos tener o posibilitar estas comparativas , sin tener en cuenta al menos en las zonas del Carmen o zonas cercanas donde se presenta y avisan una futura congestión de tráfico , generando una posible acumulación en las zonas aledañas a estas actuaciones , y dejándolas fuera de tales definiciones , como puede pasar en la zona avenida ciudad Almería , o las entradas y salidas desde la autovía como el malecón San Basilio el RANERO o santa catalina ,

a parte actualmente solamente hay una estación cálidas del aire en la zona de San Basilio . donde según los proyectos smart CITY , hay cuatro estaciones , que supuestamente son para las diferentes zonas donde hay más congestión de tráfico , pues a actualmente , solamente se cotejan datos de San Basilio y no en concreto del resto de zonas.
Se cuestiona el intento de comparación a otras ciudades imposible en cuestiones de capacidades técnicas sociales o circunstanciales de lugar y particularidades únicas en contraposición a las equitativas en razón y proporción en medida respecto a otras ciudades como Madrid y su cantidad de estaciones . Donde en el municipio Murcia solamente existe la de San Basilio .aquí imagen Madrid .

Sería necesario un estudio inmediato para la instalación de una estación de medición de calidad medioambiental EL CARMEN .
se cuestiona si se han realizado o no , esos estudios de contaminación , en el resto de zonas que no hay medición, o no se conoce tal publicación , o si solamente se guía por la zona de San Basilio , y si es correcto el proceso de definición en tal acto de medición o acorde a las medidas a tomar futuras , siendo de definición de las zonas de baja emisión ZBE , "difusa", como se observa en la imagen , dice "la zona , podría ser " si se puede realizar esta definición simplemente a

través del envío de propuestas entre proyectos de justificación y necesidad incompletos , y enviados contratación del estado y a EUROPA y si sus guías en los requisitos , para tales planes , son las adecuadas , con esta indefinición evidente del resto de zonas de baja emisión , para la aprobación de tales proyectos financiados por Union europea . SI es éste el estudio por el que se aprueba el “Decreto” o ley a tomar en cuenta y si este proceso y con estos datos es lo correcto en tiempo y forma , y si se hace , o si son materias reservadas a las
Ordenanzas o decretos adecuados .
si Su proceso de elaboración y aprobación está o no , o ha estado
reservado al Pleno de la Corporación Municipal dotándole de
mayores garantías de publicidad, audiencia a los
administrados, y consenso e información adecuada a los vecinos y si se está sustrayendo la decisión unipersonal del
ejercicio de la potestad reglamentaria.
Se cuestiona el borrador de la ordenanza de movilidad con el proyecto de
se cuestiona ,Si en esta actuación se ha
producido una desviación de poder.
Si el Decreto u ordenanza se ha dictado por forma
incompetente en rigor a razón de la materia.
-
se cuestiona si hay vulneración del procedimiento legalmente establecido en
la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, así como del principio de buena regulación. , Con la
entrada en vigor de la realización de estas obras, si se va o ya se está malgastando o mal gestionando los fondos de la Unión Europea , donde hay otras necesidades en materia de movilidad . Por ejemplo donde no se ha solucionado las necesidades evidentes relacionadas con el transporte público o las zonas de parking actuales y todos sus problemas relacionados y carentes de tales servicios .ej foto comparación a la derecha zona centro Barcelona.


Por prevención y dado el cúmulo de acontecimientos publicados
Se cuestiona y se recomienda estudio competente relacionado a los posibles conflictos de intereses , DE LAS EMPRESAS ..................
Y ........,.......... entre servicios de publicidad , promoción , mantenimiento de bicicletas y parking público de las mismas , a quien contrata el ayuntamiento ,y si estas mismas empresas , se cuestiona la coincidencia por domicilio ,y que SI a su vez , si son algunas de ESTAS CITADAS , las mismas empresas , POR VINCULACION O ADMINISTRACION de los beneficiarios de las licitaciones de tal plan , así como a revisar conflictos los de parentesco , cercanía o diferentes responsables de la corporación DE .... EN LA LOCALIDAD DE ...
ENTRE ............. Y ..........
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